Balanza fiscal comunidades autónomas
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El sistema de financiación de las comunidades autónomas es el conjunto de fondos que cada administración autonómica española recibe para el ejercicio de sus competencias, tal y como obliga la Constitución Española de 1978 (artículo 156.1), siguiendo el principio de solidaridad (habitualmente denominado solidaridad interterritorial[1]) y siendo coordinado por el Ministerio de Hacienda[2][3] Este sistema forma parte del sistema tributario español[4].
Los fondos provienen de: los impuestos cedidos por la Administración General del Estado, los recargos realizados sobre los impuestos estatales y otros ingresos del Estado central más los impuestos creados por las comunidades autónomas, las contribuciones especiales de las mismas, «las transferencias de los fondos de compensación interterritorial y otros pagos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los rendimientos procedentes de su propio patrimonio y los ingresos procedentes de la aplicación del derecho privado y del producto de las operaciones de crédito realizadas por la administración autonómica»[3] Según el artículo 157.1, estos fondos no pueden ser ampliados ni negados a ninguna comunidad autónoma[5].
determinación del tipo de cambio – clase 12
Este estudio pretende ofrecer cifras fiables y actualizadas sobre los flujos fiscales interregionales generados por la actividad financiera de la administración central, tomando como referencia territorial las comunidades autónomas.
Identifica la carga que soportan los residentes de cada territorio autonómico (las diecisiete comunidades autónomas y las dos ciudades autónomas de España) por la recaudación de los ingresos de la administración central, los beneficios que obtienen esas mismas personas por el gasto de la administración central y, finalmente, el saldo resultante, es decir, la diferencia entre beneficios y aportaciones. Estos resultados para la administración central en su conjunto se complementan con resultados adicionales para dos de sus subconjuntos, la administración central ex. seguridad social contributiva y la seguridad social contributiva, con el fin de facilitar el análisis y la interpretación de los efectos redistributivos interterritoriales.
Estos datos representan un importante avance en nuestra comprensión de la distribución territorial de los ingresos y gastos de la administración central, en este caso la suma del Estado, los organismos de la administración central y el sistema de seguridad social no descentralizado. En primer lugar, incluyen cifras de balanza fiscal para el periodo 1991-2005 (resultados provisionales en el caso de 2004 y 2005), mientras que los estudios anteriores que cubrían todas las comunidades autónomas de España sólo llegaban hasta el año 1996. Por tanto, los resultados de 1997-2005 son una novedad absoluta, mientras que los de 1991-1996 son reestimaciones, ajustando las cifras presentadas en los estudios anteriores. El resultado es una serie homogénea que abarca un periodo de 15 años (cuando las series homogéneas anteriores no superaban los seis años).
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El sistema de financiación de las Comunidades Autónomas es el conjunto de fondos que cada administración autonómica española recibe para el ejercicio de sus competencias, tal y como obliga la Constitución Española de 1978 (artículo 156.1), siguiendo el principio de solidaridad (habitualmente denominado solidaridad interterritorial[1]) y siendo coordinado por el Ministerio de Hacienda[2][3] Este sistema forma parte del sistema tributario español[4].
Los fondos proceden de: los impuestos cedidos por la Administración General del Estado, los recargos realizados sobre los impuestos estatales y otros ingresos del Estado central más los impuestos creados por las comunidades autónomas, las contribuciones especiales de las mismas, «las transferencias de los fondos de compensación interterritorial y otros pagos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los rendimientos procedentes de su propio patrimonio y los ingresos procedentes de la aplicación del derecho privado y del producto de las operaciones de crédito realizadas por la administración autonómica»[3] Según el artículo 157.1, estos fondos no pueden ser ampliados ni negados a ninguna comunidad autónoma[5].
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El sistema de financiación de las comunidades autónomas españolas es el conjunto de fondos que cada administración autonómica española recibe para el ejercicio de sus competencias, tal y como obliga la Constitución Española de 1978 (artículo 156.1), siguiendo el principio de solidaridad (habitualmente denominado solidaridad interterritorial[1]) y siendo coordinado por el Ministerio de Hacienda[2][3] Este sistema forma parte del sistema tributario español[4].
Los fondos proceden de: los impuestos cedidos por la Administración General del Estado, los recargos realizados sobre los impuestos estatales y otros ingresos del Estado central más los impuestos creados por las comunidades autónomas, las contribuciones especiales de las mismas, «las transferencias de los fondos de compensación interterritorial y otros pagos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los rendimientos procedentes de su propio patrimonio y los ingresos procedentes de la aplicación del derecho privado y del producto de las operaciones de crédito realizadas por la administración autonómica»[3] Según el artículo 157.1, estos fondos no pueden ser ampliados ni negados a ninguna comunidad autónoma[5].