Como se financian las comunidades autonomas
la otra cara de la crítica a las normas | sara edenheim | tedxumeå
Las Islas Canarias tienen un sistema económico y fiscal específico debido a razones históricas y geográficas, que ha sido adaptado, y que ha sido regulado teniendo en cuenta las disposiciones de la Unión Europea relativas a las regiones ultraperiféricas.
Ceuta y Melilla son dos ciudades que participan en la financiación autonómica de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía y también con el sistema de financiación de las Haciendas Locales. Además, cuentan con un sistema especial de imposición indirecta, en virtud del cual recaudan el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en lugar del IVA.El resto de los recursos con los que cuentan estas comunidades deben sumarse a los recursos que el sistema de financiación proporciona a las Comunidades Autónomas: impuestos propios, transferencias de los Presupuestos Generales del Estado, fondos de la Unión Europea, etc. Asimismo, las Comunidades Autónomas pueden obtener financiación mediante
Los artículos 156 a 158 de la Constitución Española se refieren al Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas. Asimismo, reconoce las particularidades de los territorios forales y de las Islas Canarias.Para más información:
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Resumen: Este trabajo desarrolla un modelo que integra el sistema foral o cupo aplicado al País Vasco y Navarra, el régimen común aplicado a las otras quince comunidades autónomas españolas y el presupuesto de la administración central. El modelo muestra que el cupo teórico que genera no es más que una forma indirecta de medir la transferencia de nivelación entre el gobierno central y la jurisdicción autonómica correspondiente. La forma de cupo per se es completamente neutra: las jurisdicciones forales operan exactamente en las mismas condiciones financieras que las no forales, a pesar de que en este último caso la transferencia se mide directamente como la diferencia entre las necesidades de gasto y la capacidad fiscal. En el contexto de nuestro modelo, la causa de la ventaja económica foral es el particular procedimiento de imputación desarrollado por la ley del cupo, que sesga claramente la balanza a favor de los forales y, por tanto, en contra de las comunidades no forales. Una ventaja económica de los forales respecto al conjunto de las comunidades no forales que, aunque sólo sea referida al diseño del cupo, hemos estimado en un 29,8% en el caso del País Vasco y en un 28,2% en el caso de Navarra. Estos cálculos deben interpretarse como un límite inferior de la ventaja foral. El modelo tiene claras implicaciones para la reforma.
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En este trabajo, analizamos la financiación española de las comunidades autónomas, que ha sido modificada en 2009. Por lo tanto, estudiamos el mecanismo español de retrocesión de impuestos y el sistema de fondos cuyo objetivo es financiar algunas necesidades de las comunidades autónomas españolas. También estudiamos el impacto del proceso de financiación en la riqueza de las comunidades. Ello nos permite concluir que no sólo hay una reducción de la brecha entre las comunidades autónomas sino también una paradoja de ingresos en algunos casos.
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La LOFCA también establece que la actividad financiera de las comunidades autónomas se ejercerá de forma coordinada con la Hacienda estatal y que es el Estado el que debe adoptar medidas para alcanzar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El actual modelo de financiación autonómica fue aprobado por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen ordinario y ciudades con estatuto de autonomía, que modifica determinadas normas tributarias, y la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y las condiciones de la cesión.
En 2020, los ingresos vinculados al modelo de financiación representan el 82,5% de los recursos no financieros de la Generalitat de Cataluña (sin considerar las transferencias que el Estado realiza para la financiación de los entes locales), lo que supone un descenso del 8,6% respecto a 2019, donde éstos suponían el 91,1%. Esta pérdida de significación se debe al impacto de la pandemia, que provocó una reducción de los impuestos y un aumento de las transferencias del Estado no incluidas en los recursos del modelo de financiación.