Coste de un erte para la empresa
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A medida que se hace más evidente que la crisis del coronavirus en España creará importantes problemas para las empresas a largo plazo, muchas empresas están aprovechando el régimen de regulación temporal de empleo «ERTE» para reducir sus propios costes y proteger al mismo tiempo los ingresos de sus empleadores.
El «ERTE» es un instrumento financiero que hasta ahora puede resultar desconocido para la mayoría de nosotros, pero que probablemente pasará a formar parte del vocabulario cotidiano de España en un futuro muy próximo. En esencia, permite a las empresas y compañías que se enfrentan a una crisis financiera temporal desprenderse de los costes de personal mediante el despido de la plantilla hasta que las condiciones cambien y sea factible volver a contratarlos, a la vez que proporciona beneficios a los trabajadores para que no se vean privados de sus ingresos, recibiendo una parte importante de sus ingresos normales de los fondos estatales de la Seguridad Social.
Al seguir contratados, los trabajadores no tienen derecho a una indemnización por despido. Esta es una de las principales características que diferencian el ERTE del ERE – un plan de despido permanente al que se accede cuando las empresas se enfrentan a dificultades insuperables que les obligan a despedir a la plantilla.
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También se considerará que existe fuerza mayor en todos aquellos casos extraordinarios en los que se deba paralizar la actividad de la empresa como consecuencia del contagio de la plantilla o del aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria competente.
Los trabajadores afectados por el ERTE, cualquiera que sea su naturaleza, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo. Este derecho se reconoce a todos los trabajadores, incluso a aquellos que no cumplan con el periodo mínimo de cotización (360 días en los últimos 6 años). Además, el periodo de percepción de la prestación no se imputará al total de las prestaciones de los derechos de desempleo.
Para el cálculo de las prestaciones correspondientes a cada trabajador, se tendrá en cuenta la remuneración percibida durante los últimos 180 días trabajados. Si el tiempo trabajado es inferior a esa cifra, se considerará el número de días trabajados antes de la suspensión del contrato.
No obstante, se anima a las empresas a implantar mecanismos de teletrabajo, siempre que sea posible por las características de cada puesto de trabajo. Para implantar esta medida se debe realizar una evaluación de riesgos tal y como establece el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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ERTES por fuerza mayor con exoneraciones: para aquellas empresas cuya actividad esté encuadrada dentro de las 42 actividades que recoge el anexo de la Ley del Real Decreto 30/ 2020, de 29 de septiembre, o sean integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectos de la empresa cuyo CNAE esté considerado como actividad de alta tasa de cobertura de Ertes y reducida tasa de recuperación de la actividad.
Aplicable a empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 01.10.2020, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo.
Aplicable a empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad (ejemplo reducción de aforo), como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 01.10.2020, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo.
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También se considerará que existe fuerza mayor en todos aquellos casos extraordinarios en los que la actividad de la empresa deba interrumpirse como consecuencia del contagio de la plantilla o del aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria competente.
Los trabajadores afectados por el ERTE, cualquiera que sea su naturaleza, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo. Este derecho se reconoce a todos los trabajadores, incluso a aquellos que no cumplan con el periodo mínimo de cotización (360 días en los últimos 6 años). Además, el periodo de percepción de la prestación no se imputará al total de las prestaciones de los derechos de desempleo.
Para el cálculo de las prestaciones correspondientes a cada trabajador, se tendrá en cuenta la remuneración percibida durante los últimos 180 días trabajados. Si el tiempo trabajado es inferior a esa cifra, se considerará el número de días trabajados antes de la suspensión del contrato.
No obstante, se anima a las empresas a implantar mecanismos de teletrabajo, siempre que sea posible por las características de cada puesto de trabajo. Para implantar esta medida se debe realizar una evaluación de riesgos tal y como establece el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.