Bienes inmuebles

Aunque existen otras situaciones en las que pueden aparecer los usufructos, este debate se centrará únicamente en los usufructos testamentarios, es decir, los que se crean en los testamentos, siendo el ejemplo clásico aquel en el que un testador desea legar la propiedad de un bien a determinados herederos y, al mismo tiempo, otorgar a otro beneficiario (conocido como usufructuario) un interés en el mismo, ya sea durante toda la vida de dicho beneficiario o, eventualmente, durante un período más corto.

En esta situación, el usufructuario tendría derecho, entre otras cosas, a los intereses/dividendos generados por el capital de un activo financiero, pero no a utilizar el propio capital.  Si se tratara de un bien inmueble, el usufructuario tendría derecho a vivir en él o a mudarse y alquilarlo a un tercero y a retener la renta en su propio beneficio.

En cuanto a los activos financieros, la seguridad del capital puede ser problemática.  Lo normal es que el capital sea invertido por el usufructuario, que está exento, en virtud del testamento, de tener que aportar una garantía para la restitución final del capital a los legítimos propietarios.  Lamentablemente, en muchos casos el usufructuario no preserva la integridad del capital en detrimento de los propietarios finales del mismo. La persona que hace el legado en su testamento puede exigir algún tipo de garantía para asegurar que el capital no será dilapidado o mal administrado por el usufructuario. En este caso, el testamento debe prever un método específico de inversión del capital o alguna otra estructura práctica que lo contenga, a fin de garantizar la protección necesaria para proteger los derechos de todas las partes implicadas.

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Isaan Lawyers ha registrado recientemente acuerdos de usufructo en más de 15 provincias de Tailandia. El siguiente texto pretende ofrecerle una información objetiva y precisa sobre este derecho recogido en el Código Civil y Comercial de Tailandia (en adelante CCCT). No dude en comunicarse con nosotros por correo electrónico en caso de tener alguna duda o consulta.

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Los contratos de usufructo se rigen por los artículos 1417 a 1428 del CCCT. Un usufructo es un derecho concedido por el propietario o propietarios del terreno/casa a favor de un usufructuario por el que esta persona tiene derecho a poseer, usar y disfrutar de los beneficios de un bien inmueble (artículo 1417 del CCCT). El usufructuario tiene derecho a administrar la propiedad (art. 1414 CCCT). Puede ser sobre un terreno, sobre una casa o sobre ambos.

El titular de un usufructo, conocido como “usufructuario”, tiene el derecho a usar, poseer y disfrutar de la propiedad, así como el derecho a recibir beneficios de los frutos de la misma. El usufructuario puede ser una persona o una entidad (por ejemplo, una empresa).

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USUFRUCTO. IMPLICACIONES FISCALES EN LA COMPRA/ADQUISICIÓN DE INMUEBLES EN ESPAÑA https://spanishsolicitors.com/wp-content/uploads/2020/01/TLA_spanish-solicitors-spanish-lawyer-buying-inherit-properties-spain.jpg 1366 768 TLA TLA https://secure.gravatar.com/avatar/1ac851cb6be6750eeaea02b00c65d831?s=96&d=mm&r=g septiembre 10, 2019 mayo 17, 2020

En muchas ocasiones nos encontramos con que los compradores, aconsejados por sus asesores fiscales, o guiados por la información general de Internet, se aconseja que compren un inmueble adquiriendo el usufructo para ellos, y sus hijos adquiriendo el resto de la propiedad del inmueble (es lo que llamamos propiedad “desnuda” o “nuda”).

– Reduce el impuesto de sucesiones: En la compra, los padres adquieren el usufructo, que suele ser un porcentaje bajo del precio del inmueble, y el resto lo adquieren directamente los hijos. Por tanto, en el futuro, en caso de fallecimiento de los padres, los hijos ya son propietarios de una parte elevada del inmueble, por lo que los hijos sólo tienen que pagar por el impuesto de sucesiones la parte del usufructo de los padres.

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El usufructuario está obligado a realizar todas las reparaciones de mantenimiento de la vivienda que disfruta. Se trata de las reparaciones necesarias a corto o largo plazo para conservar el valor del inmueble, por desgaste normal, envejecimiento o fuerza mayor.

En cambio, las reparaciones mayores corren a cargo del nudo propietario. Se consideran grandes reparaciones las que se refieren a la estructura del inmueble o a sus partes inherentes o cuyo coste supera manifiestamente el valor del inmueble.

Las partes, tanto el usufructuario como el nudo propietario, también tienen la opción de hacer que el usufructo se convierta en cualquier momento, ya sea en plena propiedad, en una suma de dinero o en una carga de intereses garantizada e indexada.

Si el usufructuario ha levantado edificios y/o plantaciones dentro de los límites de su derecho, sin obligación y con el permiso del nudo propietario, éste deberá indemnizar al usufructuario por estas obras y/o plantaciones. El nudo propietario no podrá insistir en su retirada.

Por Pablo Mariscal

Soy Pablo Mariscal periodista especializado en tecnología e informática. Entre mis intereses se encuentran la realidad virtual y la programación, pero mi principal objetivo son las noticias. Llevo cinco años escribiendo sobre tecnología y tres como periodista independiente.