Auténticas gangas encontradas en la buena voluntad, los contenedores gratuitos y las tiendas de segunda mano

Además, es posible prorrogar hasta el 28 de febrero de 2022 los ERTE2 de Fuerza Mayor que estaban en vigor a 30 de septiembre de 2021, que incluyen los distintos tipos de ERTE de Fuerza Mayor establecidos por la ley (Art. 22 Real Decreto-Ley 8/2020; interrupción o limitación de la actividad).

No obstante, para que dichas prórrogas sean efectivas, las empresas afectadas deberán presentar una solicitud a tal efecto entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. Si no se presenta dicha solicitud con la documentación requerida antes de la fecha límite, se entenderá que el ERTE en cuestión se extingue el 31 de octubre de 2021.

No obstante, para que dicha prórroga sea efectiva, las empresas afectadas deberán presentar también una solicitud a tal efecto entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. Si no se presenta dicha solicitud con la documentación requerida antes de la fecha límite, se entenderá que el ERTE se extingue el 31 de octubre de 2021.

No obstante, para que dicha prórroga sea efectiva, las empresas afectadas deberán presentar también una solicitud a tal efecto entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. Si no se presenta dicha solicitud con la documentación requerida antes de la fecha límite, el ERTE se considerará terminado el 31 de octubre de 2021.

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En base a la regulación establecida en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aquellas personas que tengan dos o más pagadores tendrán que presentar la declaración de la renta, cuando los rendimientos del trabajo sean superiores a 14.000 euros y la cantidad recibida del segundo y otros pagadores supere los 1.500 euros.

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Por tanto, si estás en un ERTE, es posible que tengas que presentar la declaración de la renta, aunque otros años no hayas tenido que hacerlo y, además, tengas que pagar. Por otro lado, debes reflejar en la declaración que has estado afectado por un ERTE.

La solución para evitar sustos a la hora de hacer la declaración de la renta es pedir a tu empresa o al SEPE que te suba la retención respecto a la cantidad que te paga, para ir pagando poco a poco y no tener que pagar todo de golpe cuando hagas la declaración de la renta.

Además, si la declaración de la renta te da un resultado a pagar y no puedes cumplir con ese pago, tienes la opción de solicitar un aplazamiento o fraccionar en dos pagos. Otra opción es pagar el importe con una tarjeta de crédito y solicitar un aplazamiento al banco.

Bruce Springsteen – If I Was The Priest (Audio oficial)

El 30 de junio el Gobierno de Canarias hizo un nuevo decreto para el pago de un ‘bono’ a las personas del ERTE que consideraron que reunían los requisitos para ello. Su procedimiento era de oficio, es decir, nadie podía solicitarlo, es algo que se hace directamente entre el SEPE y el Gobierno.

En el decreto, tenían 3 meses, hasta el 30 de septiembre, para tramitar todos los pagos y determinar quiénes lo recibirían, ya que sólo es para los que cobran menos del salario mínimo (950 euros) durante el ERTE. Pues bien, mañana se cumple el plazo y se ha publicado un enlace al que puedes acudir, ¡y ver si recibes algún pago en los próximos 15 días!

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Cantidades que se están pagando:1.) Las personas que hayan recibido menos de 395,50 euros al mes durante el ERTE recibirán 1.100 euros.2.) Las personas que hayan recibido entre 395,50 y 560 euros al mes durante el ERTE recibirán 550 euros.3.) Las personas que hayan recibido entre 560 y 950 euros al mes durante el ERTE recibirán 300 euros.

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En una reciente resolución, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC – Nº 1 BOICAC 122 / Junio 2020) resuelve sobre el tratamiento contable de los costes a asumir por las empresas en los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal («ERTE») en los que pueden reducir significativamente sus cotizaciones a la Seguridad Social.

✔ En los ERTEs por fuerza mayor, la cotización a la Seguridad Social a realizar por la empresa se reduce en un 75%, pudiendo llegar incluso al 100% en empresas con menos de 50 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.

✔ Dicha bonificación, que está condicionada al mantenimiento de los trabajadores, no tiene efectos para el trabajador, que mantiene el periodo de bonificación como cotizado a la Seguridad Social, como si lo hubiera pagado la propia empresa.

Lo que hay que saber sobre los requisitos de documentación de los precios de transferencia en España que se aplican a los paraísos fiscales✔ Sólo en el caso de que la desgravación no sea significativa por motivos de materialidad, reducirá el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empresario.

Por Pablo Mariscal

Soy Pablo Mariscal periodista especializado en tecnología e informática. Entre mis intereses se encuentran la realidad virtual y la programación, pero mi principal objetivo son las noticias. Llevo cinco años escribiendo sobre tecnología y tres como periodista independiente.