Diferencia sociedad limitada y anonima
sociedad anónima cerrada ventajas y desventajas
Ambas sociedades requieren una aportación de capital inicial para su constitución que, en el caso de la Sociedad Anónima es de sólo 3.000 euros, y en el caso de la Sociedad Anónima es de 60.000 euros. En la SL el capital inicial puede estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de su constitución, pudiendo ser en metálico, en bienes o en derechos, mientras que en la SA sólo es necesario suscribir y desembolsar el 25% del capital.
La transmisión de las acciones de una Sociedad Limitada está restringida y debe realizarse de acuerdo con los estatutos de la sociedad o, además, de acuerdo con la ley, si los estatutos no regulan el régimen de transmisión de las acciones. Se debe comunicar la intención de venderlas, el número de acciones que se van a vender y su precio; los demás socios tendrán un derecho de adquisición preferente. Además, esta transmisión debe hacerse en documento público. En cambio, la transmisión de acciones de una Sociedad Anónima es libre, una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, mediante una operación entre las partes (normalmente una compraventa) y la entrega de los títulos.
sociedad anónima
El capital social mínimo necesario para constituir una «sociedad limitada» asciende a 3.005,06 euros. La totalidad del capital social debe desembolsarse, bien en efectivo o bien en bienes. El capital social se divide en participaciones nominativas.
Los accionistas gozan de responsabilidad limitada, por lo que su exposición personal se limita a los fondos del accionista. No obstante, hay que tener en cuenta que los administradores pueden ser responsables con su patrimonio personal en caso de operar de forma ilícita.Los beneficios de la «sociedad limitada» tributan a través del impuesto de sociedades.
El capital social mínimo requerido para constituir una «sociedad limitada nueva empresa» asciende a 3.012 euros hasta un máximo de 120.202 euros. El importe íntegro del capital social debe desembolsarse en efectivo en el momento de la constitución.
Los accionistas gozan de responsabilidad limitada, por lo que su exposición personal se limita a los fondos del accionista. No obstante, hay que tener en cuenta que los administradores pueden ser responsables con su patrimonio personal en caso de operar de forma ilícita.Los beneficios de la «sociedad anónima» tributan a través del impuesto de sociedades.
sociedad de responsabilidad limitada de capital variable en español
Los dos tipos de sociedades más populares en México son la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que son dos formas de estructurar una sociedad anónima que se dedique a actividades comerciales o empresariales, industriales, etc., de acuerdo con las leyes mexicanas.
En la mayoría de los casos, se puede establecer la opción «de CV», que significa «Capital Variable», lo que significa simplemente que la sociedad puede aumentar su capital, a través de aportaciones posteriores de los accionistas/socios o por la admisión de nuevos accionistas/socios, o disminuir su capital por la retirada parcial o total de los accionistas/socios. Las sociedades mercantiles pueden optar por adoptar esta forma societaria tanto en el momento de su constitución como posteriormente.
El artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) define a la Sociedad de Responsabilidad Limitada como «… aquella que se compone de socios cuya responsabilidad se limita a sus aportaciones de capital, sin que las acciones de la sociedad (participaciones, u otras formas de patrimonio) o la participación social estén representadas por títulos negociables, ni a la orden ni al portador, ya que éstos sólo son cedibles en casos específicos y de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley.»
sociedad anónima en español
Los dos tipos de sociedades más populares en México son la Sociedad Anónima, o S.A. y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, o S. de R.L., que son dos formas de estructurar una sociedad (empresarial) dedicada a actividades comerciales o empresariales, industriales, etc., de acuerdo con las leyes mexicanas.
En la mayoría de los casos, se puede establecer la opción «de CV», que significa «Capital Variable», lo que significa simplemente que la sociedad puede aumentar su capital, a través de aportaciones posteriores de los accionistas/socios o por la admisión de nuevos accionistas/socios, o disminuir su capital por la retirada parcial o total de los accionistas/socios. Las sociedades mercantiles pueden optar por adoptar esta forma societaria tanto en el momento de su constitución como posteriormente.
El artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) define a la Sociedad de Responsabilidad Limitada como «… aquella que se compone de socios cuya responsabilidad está limitada a sus aportes de capital, sin que las acciones sociales (participaciones, u otras formas de patrimonio) o la participación social estén representadas por títulos negociables, ni a la orden ni al portador, ya que éstos sólo son cedibles en casos específicos y de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley». Sus características son: