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Los trabajadores que aún se encuentran en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERE) cobrarán como ha sido habitual durante la crisis del coronavirus, entre el 10 y el 15 de septiembre. Algunas entidades bancarias siguen adelantando los pagos a sus clientes en los días previos, como se empezó a hacer durante el cierre. “Las entidades que voluntariamente decidieron adelantar el pago del ERTE siguen haciéndolo”, aseguran fuentes de la patronal AEB.

La gran mayoría seguirá ingresando cantidades similares a las recibidas en meses anteriores, un 70% en función de la base de cotización de los últimos 180 días de cotización -o menos si no se alcanza esta cifra-, ya que aún no se ha aplicado la reducción al 50 % de la base que se produce a los seis meses del inicio del ERTE. Esto es algo que afectaría a la nómina que se cobra en octubre.

Este miércoles Trabajo anunció que analizará mantener las prestaciones, sin aplicar la reducción. El secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, reconoció que la posibilidad está sobre la mesa, pero no se aventuró a anticipar si se aplicará, ya que dependerá del diálogo social. “El Gobierno es plenamente consciente de esta situación”, añadió Pérez Rey.

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El ERTE es una Regulación Temporal de Empleo la medida tomada por el gobierno español para las empresas cuando se ha iniciado la crisis del coronavirus por el Real Decreto del 17 de marzo de 2020. En un ERTE el trabajador recibe el 70% de la base de su salario durante los primeros seis meses y a partir del séptimo mes el 50%. La cantidad que se paga varía en función de su edad, si tiene hijos y la base reguladora que figure en su nómina.

El ERTE supone que la empresa suspende temporalmente los contratos de trabajo del empleado o reduce su jornada. No es que se despida al trabajador, sólo que se interrumpe temporalmente el contrato.

Para conocer el estado de su pago existe este enlace: https://sede.sepe.gob.es/ConsultaPrestacionesAAWWeb/AccesoConsultaAction.do donde puede consultar cómo está su ERTE y los pagos realizados o futuros pagos. El teléfono de atención al cliente es el 900 812 400 de 8 a 20 horas.

La pregunta para el futuro es saber si para el trabajador el empresario transformaría esta situación en un ERE de regulación de empleo de extinción y así despedir al trabajador. La legislación laboral entiende que el despido colectivo procede cuando la empresa que alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción realiza una serie de despidos que afectan, en un periodo de 90 días, a diez trabajadores en empresas de menos de 100 empleados . La causa económica se da cuando una empresa tiene pérdidas actuales o futuras o cuando su nivel de ingresos disminuye regularmente, es decir, cuando durante tres trimestres consecutivos los ingresos de cada trimestre son inferiores a los del mismo trimestre del año anterior…

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Los ERTE o Expedientes de Regulación Temporal de Empleo son un mecanismo previsto por la ley, al que se pueden acoger las empresas de cualquier tamaño en momentos en los que tengan problemas de tipo financiero, organizativo, técnico, de producción o, como en este caso, por situaciones de fuerza mayor.

En las EREs motivadas por la crisis del coronavirus, las empresas pueden alegar que toman esta medida por razones de fuerza mayor. La caída de las ventas, la falta de material o el elevado absentismo laboral debido a las medidas gubernamentales son algunas de las razones para justificar este ERTE temporal.

Para que las autoridades laborales autoricen el ERTE por fuerza mayor, es necesario tener muy claros los argumentos que lo justifican. Hay que demostrar a los organismos oficiales que NO hay posibilidad de teletrabajo o que esta modalidad no responde a las necesidades de producción de la empresa.

Por último, las empresas que se acojan al ERTE por coronavirus deberán poder despedir al trabajador que se haya visto afectado por la medida dentro de los 6 primeros meses desde la reanudación de la actividad de la empresa.

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Es el procedimiento que han de llevar a cabo las empresas cuando, como consecuencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, han de suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada laboral de los trabajadores de dicha empresa.

Al tratarse de una medida temporal, la empresa no deberá abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las correspondientes prestaciones de desempleo.

La empresa enviará un correo electrónico a [email protected] indicando un teléfono de contacto, la dirección de los centros de trabajo y una relación de trabajadores por centro de trabajo. A partir de ese correo se le facilitará información sobre la forma de proceder.

No, no todas las empresas afectadas por un ERTE tienen derecho a la exoneración de tasas, la abundante normativa que se ha ido publicando a partir del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, ha ido regulando la motivación de las empresas según la evolución o situación de la pandemia (a través de diferentes tipos de ERTEs), bonificando en un primer momento a aquellas empresas cuya actividad fue suspendida o limitada por la pandemia, posteriormente en la transición o desescalada bonificando a aquellas empresas que fueron recuperando su actividad paulatinamente y con el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre incentivando a aquellas empresas cuya por causa de reaparición de la pandemia su actividad ha sido limitada o suspendida.

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Por Pablo Mariscal

Soy Pablo Mariscal periodista especializado en tecnología e informática. Entre mis intereses se encuentran la realidad virtual y la programación, pero mi principal objetivo son las noticias. Llevo cinco años escribiendo sobre tecnología y tres como periodista independiente.