Erte 50 por ciento
Foro del csis de filipinas con el secretario de asuntos exteriores perfecto
Comentario: Este libro se encuentra en buen estado, con algunos desgastes menores en el lomo y/o la cubierta. El libro está en buen estado, con un leve desgaste en el lomo y/o la cubierta. Sobrecubierta rasgada/dañada. La sobrecubierta de este libro está ligeramente dañada/rota, sin embargo, esto no afecta al estado interno.
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Este volumen, lujosamente ilustrado, contiene una rica y representativa selección de imágenes, extraídas de toda la larga y extraordinariamente productiva carrera de Erte. Una detallada introducción a la vida y obra del artista se complementa con más de 100 exquisitas láminas a todo color, que rinden homenaje a un «mago milagroso». Erte es un libro para atesorar.
Canción de los cinco océanos/cinco océanos del mundo
Tras una larga y difícil negociación con los agentes sociales y económicos, finalmente el Gobierno ha acordado prorrogar la vigencia de los ERTEs de fuerza mayor hasta el 30 de septiembre, sin ninguna exclusión relativa a la actividad o sector industrial de las empresas solicitantes, como aparentemente se intuía al inicio de la negociación.
Esto implica que todas las empresas que antes de la entrada en vigor del RDL 24/2020 tenían un ERTE de fuerza mayor en vigor, podrán mantenerlo hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque con menores porcentajes de exención de las cotizaciones a la Seguridad Social.
En concreto, las empresas que se mantengan en situación de ERTE de fuerza mayor total, es decir, que no hayan reincorporado ni siquiera parcialmente a los trabajadores desde el inicio de su ERTE, pasarán de la exención del 100% (75% para empresas de 50 o más trabajadores) a una exención del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre (50%, 40% y 25% respectivamente en empresas de 50 o más trabajadores).
Por otro lado, las empresas que hayan pasado o pasen a un ERTE de fuerza mayor parcial, considerando como tal el ERTE en el que se han reincorporado trabajadores, aunque sea parcialmente (convirtiendo una suspensión en una reducción de jornada), tendrán derecho a una exención del 60% en julio, agosto y septiembre para los trabajadores reincorporados (40% en empresas de 50 o más trabajadores) y del 35% en los mismos meses para los trabajadores no reincorporados (25% en empresas de 50 o más trabajadores)[1].
Escribir una carta a papá para pedirle dinero
A medida que se hace más evidente que la crisis del coronavirus en España creará importantes problemas para las empresas a largo plazo, muchas compañías están aprovechando el régimen de regulación temporal de empleo «ERTE» para reducir sus propios costes al tiempo que protegen los ingresos de sus empleadores.
El «ERTE» es un instrumento financiero que hasta ahora puede resultar desconocido para la mayoría de nosotros, pero que probablemente pasará a formar parte del vocabulario cotidiano de España en un futuro muy próximo. En esencia, permite a las empresas y compañías que se enfrentan a una crisis financiera temporal desprenderse de los costes de personal mediante el despido de la plantilla hasta que las condiciones cambien y sea factible volver a contratarlos, a la vez que proporciona beneficios a los trabajadores para que no se vean privados de sus ingresos, recibiendo una parte importante de sus ingresos normales de los fondos estatales de la Seguridad Social.
Al seguir contratados, los trabajadores no tienen derecho a una indemnización por despido. Esta es una de las principales características que diferencian el ERTE del ERE – un plan de despido permanente al que se accede cuando las empresas se enfrentan a dificultades insuperables que les obligan a despedir a la plantilla.
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La portavoz del Gobierno definió los ERTEs como un mecanismo «eficaz» para evitar la destrucción de empleo, sobre todo de jóvenes y personas con contratos temporales o precarios, y para incentivar la recuperación de la actividad empresarial y, por tanto, de los puestos de trabajo. Por ello, destacó que los beneficios de las exenciones serán aún mayores si las empresas reincorporan a sus trabajadores en lugar de mantener sus puestos de trabajo en suspensión.
Aquellas empresas que hayan invocado un ERTE por motivos de fuerza mayor parcial podrán beneficiarse de las exenciones vigentes hasta el 30 de septiembre. Las que tengan menos de 50 empleados disfrutarán de una exención del 60% en la cotización social de aquellos trabajadores que se reincorporen a la plantilla en los meses de julio, agosto y septiembre, y del 35% para los trabajadores que permanezcan en suspensión. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores, estas exenciones serán del 40% para los que se reincorporen a la plantilla y del 25% para los que permanezcan en suspensión.
Para aquellas empresas que estén bajo un ERTE total, se establece un periodo transitorio durante el cual se benefician de exenciones decrecientes. Las empresas con menos de 50 trabajadores obtendrán una bonificación en las cotizaciones sociales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. Para las empresas con más de 50 trabajadores, este porcentaje será del 50%, 40% y 25% respectivamente.