Erte al 50 que significa

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Aunque el estado de alarma ha llegado a su fin, las empresas seguirán gozando de exenciones y se mantendrán la mayoría de las condiciones del régimen actual, como la prohibición de contratar nuevos trabajadores. Durante los próximos tres meses, las empresas no podrán despedir a los trabajadores por razones objetivas ni levantar la suspensión de los contratos temporales. Además, los trabajadores acogidos al ERTE seguirán recibiendo la ayuda por desempleo.

Según el acuerdo, el plan de suspensión de ERTE, que se aprobó bajo el estado de alarma, se extenderá hasta el 30 de septiembre. Esto significa que se mantendrán los ERTEs solicitados por razones de fuerza mayor por empresas que aún no han reabierto. El acuerdo también abre la posibilidad de ampliar el régimen a las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por un nuevo brote de coronavirus.

En el caso de los ERTEs totales por causas de fuerza mayor, en los que todos los empleados han sido enviados a casa, las empresas con menos de 50 trabajadores recibirán exenciones fiscales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. Si una empresa tiene más de 50 trabajadores, quedará exenta de pagar el 50% de las cotizaciones empresariales en julio, el 40% en agosto y el 25% en septiembre.

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Tras una larga y difícil negociación con los agentes sociales y económicos, finalmente el Gobierno ha acordado prorrogar la vigencia de los ERTEs de fuerza mayor hasta el 30 de septiembre, sin ninguna exclusión relativa a la actividad o sector industrial de las empresas solicitantes, como aparentemente se intuía al inicio de la negociación.

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Esto implica que todas las empresas que antes de la entrada en vigor del RDL 24/2020 tenían un ERTE de fuerza mayor en vigor, podrán mantenerlo hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque con menores porcentajes de exención de las cotizaciones a la Seguridad Social.

En concreto, las empresas que se mantengan en situación de ERTE de fuerza mayor total, es decir, que no hayan reincorporado ni siquiera parcialmente a los trabajadores desde el inicio de su ERTE, pasarán de la exención del 100% (75% para empresas de 50 o más trabajadores) a una exención del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre (50%, 40% y 25% respectivamente en empresas de 50 o más trabajadores).

Por otro lado, las empresas que hayan pasado o pasen a un ERTE de fuerza mayor parcial, considerando como tal el ERTE en el que se han reincorporado trabajadores, aunque sea parcialmente (convirtiendo una suspensión en una reducción de jornada), tendrán derecho a una exención del 60% en julio, agosto y septiembre para los trabajadores reincorporados (40% en empresas de 50 o más trabajadores) y del 35% en los mismos meses para los trabajadores no reincorporados (25% en empresas de 50 o más trabajadores)[1].

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Cuando nos referimos a ERE, nos referimos a un procedimiento de despido, como medida definitiva (ERE: Exprediente de Regulación de Empleo). El ERTE (o ERE temporal) es un expediente de regulación de empleo temporal, que tiene sus propias condiciones (ERTE: Exprediente de Regulación Temporal de Empleo: Expediente de Regulación Temporal de Empleo). Hoy hablaremos de ERE, ERTE y despidos colectivos. Lo básico.

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Tanto el ERE como el ERTE se adoptan por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. El ERE y el ERTE están regulados en los artículos 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente. Se impugnan por los cauces previstos en el artículo 124 LRJS (Ley Reguladora Jurisdicción Social) ante los Juzgados de lo Social.

En segundo lugar, la empresa comunica a la Autoridad Laboral el inicio del periodo de consultas. Esto será diferente en empresas con menos de 50 trabajadores que en empresas con más de 50 trabajadores. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, el periodo de consultas es de 15 días, y para las empresas con más de 50 trabajadores, el periodo de consultas es de 30 días.

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas sociales para la defensa del empleo por el que se prorrogan los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) hasta el 31 de enero de 2021, tras alcanzar un acuerdo para ello con los agentes sociales.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha explicado que la base de cálculo de estas prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora para el trabajador, que no verá cómo sus ingresos descienden al 50% de la base reguladora hasta que no transcurran seis meses, como ocurría hasta ahora.

Se mantendrán características ya existentes, como que las empresas adheridas a un ERTE no podrán ofrecer horas extraordinarias, externalizar su actividad o contratar directa o indirectamente nuevo personal, salvo por motivos de formación o por otras causas objetivas y justificadas. También seguirá vigente la prohibición de los despidos.

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Foto: Pool Moncloa/JM CuadradoPor otro lado, se han creado los llamados «ERTEs por razón de la limitación» y «ERTEs por razón de la limitación». El primero está dirigido a las empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. «Por ejemplo, aquellas empresas que se dediquen a actividades de ocio nocturno», ha señalado Yolanda Díaz.

Por Pablo Mariscal

Soy Pablo Mariscal periodista especializado en tecnología e informática. Entre mis intereses se encuentran la realidad virtual y la programación, pero mi principal objetivo son las noticias. Llevo cinco años escribiendo sobre tecnología y tres como periodista independiente.