Erte desde cuando existe

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Tras una breve recuperación sanitaria en España durante los meses de mayo y junio, la situación ha empeorado en los últimos meses. Por este motivo, tanto el Gobierno español como las autoridades competentes de las distintas comunidades autónomas han adoptado nuevas restricciones y medidas de contención que afectan directamente a empresas de diversos sectores.

Licenciada en Derecho y Máster en Derecho Mercantil, Alejandra Sanz está especializada en las áreas de derecho laboral de la empresa y derecho del trabajo en España. Idiomas de trabajo: Español, inglés y francés. Para cualquier consulta contactar con Alejandra Sanz

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Los ERTEs en vigor serán válidos mientras exista la imposibilidad de reanudar sus actividades, pero como máximo hasta el 30 de junio de 2020. Los empresarios siguen teniendo derecho a la exención del 100% del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (menos de 50 empleados, exención del 75% cuando tienen 50 o más). Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones por desempleo, independientemente de su historial laboral, pero tienen que haber sido contratados antes o el 17 de marzo de 2020.

Los ERTEs en vigor seguirán siendo válidos, pero deben ajustarse, dando preferencia a la reducción de jornada para todos los empleados, en lugar de permitir que algunos vuelvan al trabajo y otros no. Las condiciones especiales de «fuerza mayor» siguen siendo válidas hasta el 30 de junio. Las empresas afectadas deben informar a las autoridades laborales en los 15 días siguientes a la reanudación de sus actividades. Y comunicar al SEPE la necesidad de ajustar el reglamento original del ERTE, en lo que se refiere a la baja parcial o total de los trabajadores, para que sus prestaciones por desempleo se ajusten en consecuencia.

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La prensa española ha informado del estado de casi colapso de los departamentos de la Seguridad Social que gestionan los pagos a las personas cuyos contratos de trabajo fueron suspendidos como parte del esquema del ERTE. Este régimen permitía a los empresarios cuyas empresas habían sido cerradas por el Estado de alarma suspender el empleo y la Seguridad Social pagaba una prestación básica en sustitución de los salarios.

El ministro responsable del departamento fue visto en la televisión encogiéndose de hombros y diciendo «sólo tengo dos manos». Todos estamos familiarizados con el encogimiento de hombros de los empleados públicos cuando se enfrentan a ciudadanos disgustados por haber sido defraudados, pero que un ministro de Estado haga esto es especialmente significativo. Algunos comentaristas están publicando ahora artículos haciendo desafortunadas referencias al chavismo y comparando a los políticos españoles con sus homólogos de la república venezolana.

Que la prensa no haya despedazado a este Gobierno y haya permitido que los ministros implicados en este escándalo ofrezcan ruedas de prensa relativamente libres de dolor, es realmente espantoso. ¿Qué circunstancias tenemos que ver para que la prensa empiece a actuar como periodistas independientes y ponga los pies en el fuego al Gobierno?

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Desde el inicio de la pandemia de SARS-CoV-2, la mayoría de nosotros hemos aprendido algunas palabras y conceptos nuevos con los que sólo unos pocos estaban familiarizados hasta ahora: mascarillas quirúrgicas, mascarillas FFP2, coronavirus, EPI, PCR, teletrabajo, etc. La pandemia ha cambiado (y repercutido) todo: el ámbito de la salud, la economía y, por supuesto, el empleo.

Los despidos temporales conocidos en España como ERTEs han sido noticia, formando parte de la «nueva normalidad» de estos últimos meses. Y mientras la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, llama a la calma al anunciar un nuevo acuerdo con sindicatos y patronal para prorrogar los ERTEs hasta el 31 de mayo, muchas empresas se preguntan qué pasará si, lamentablemente, el ERTE que se les aplica tiene que convertirse en un ERE.

La principal diferencia entre un ERTE y un ERE radica en el carácter temporal o permanente de estos procedimientos. Así lo reflejan las siglas en español. Un ERTE implica una suspensión temporal del contrato de trabajo, mientras que en el caso de un ERE, el contrato no se suspende, sino que se extingue, por lo que la relación laboral llega a su fin.

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Por Pablo Mariscal

Soy Pablo Mariscal periodista especializado en tecnología e informática. Entre mis intereses se encuentran la realidad virtual y la programación, pero mi principal objetivo son las noticias. Llevo cinco años escribiendo sobre tecnología y tres como periodista independiente.