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Iva España
Como residente en España, tiene que pagar impuestos por sus ingresos y activos en todo el mundo. Esto significa que, además de sus ingresos en España, es muy importante que declare si es propietario o se beneficia de activos por valor superior a 50.000 euros en el extranjero.
Es bueno saberlo: Sólo si el valor de alguno de estos activos mundiales individuales es superior a 50.000 euros o si el valor de algún activo individual aumenta en más de 20.000 euros, debe declarar su patrimonio mundial mediante el modelo 720. Si no lo declaras a tiempo, tendrás que pagar severas multas a partir de 10.000 euros. Ouch.
En segundo lugar, los tipos impositivos en España no son uniformes en todo el país. Además del tipo impositivo general del país, cada una de las 17 comunidades autónomas de España tiene su propio tipo impositivo regional. Por lo tanto, la cantidad de impuestos que se paga o la desgravación fiscal que se recibe depende del lugar donde se vive.
El año fiscal en España es fácil de recordar, ya que va del 1 de enero al 31 de diciembre. Tiene que declarar sus impuestos durante este periodo y presentar su declaración de la renta entre abril y junio del año siguiente.
Irpf España
La cuota íntegra se compone de la cuota computada según los tipos generales más la cuota computada según los tipos autonómicos. En consecuencia, el tipo marginal máximo final depende del tipo impositivo marginal de la comunidad autónoma en la que resida el contribuyente.
Las rentas obtenidas por los no residentes están sujetas, con carácter general, a un impuesto final del 24% (o del 19% para los residentes en otros Estados miembros de la UE y países del EEE). No obstante, pueden aplicarse otros tipos en función del tipo de renta. Los dividendos y otras rentas derivadas de la tenencia de una participación en una empresa, los intereses y otras rentas obtenidas por la cesión de capital a terceros están sujetos a tipos impositivos del 19%, 21% y 23%.
Las personas físicas que realizan actividades en España están sujetas a un impuesto basado en la residencia y la fuente de ingresos. Los residentes tributan por la renta mundial. Los no residentes tributan por las rentas de origen español y por las plusvalías obtenidas en España. Pueden aplicarse varias exenciones fiscales a los expatriados.
Las personas físicas se consideran residentes a efectos fiscales si pasan más de 183 días en un año natural en España o si el centro de sus intereses vitales está situado en España. La presunción de residencia surge si la familia de un individuo vive en España. La residencia se determina sobre la base de un año completo; España no reconoce ningún cambio de residencia durante un año fiscal. Un ciudadano español que renuncia a su residencia fiscal en España se considera, no obstante, residente fiscal español durante los 4 años siguientes si la nueva residencia fiscal se encuentra en un paraíso fiscal.
Impuesto de no residentes en España
La cuota íntegra se compone de la cuota computada según los tipos generales más la cuota computada según los tipos autonómicos. En consecuencia, el tipo marginal máximo final depende del tipo impositivo marginal de la comunidad autónoma en la que resida el contribuyente.
Las rentas obtenidas por los no residentes están sujetas, con carácter general, a un impuesto final del 24% (o del 19% para los residentes en otros Estados miembros de la UE y países del EEE). No obstante, pueden aplicarse otros tipos en función del tipo de renta. Los dividendos y otras rentas derivadas de la tenencia de una participación en una empresa, los intereses y otras rentas obtenidas por la cesión de capital a terceros están sujetos a tipos impositivos del 19%, 21% y 23%.
Las personas físicas que realizan actividades en España están sujetas a un impuesto basado en la residencia y la fuente de ingresos. Los residentes tributan por la renta mundial. Los no residentes tributan por las rentas de origen español y por las plusvalías obtenidas en España. Pueden aplicarse varias exenciones fiscales a los expatriados.
Las personas físicas se consideran residentes a efectos fiscales si pasan más de 183 días en un año natural en España o si el centro de sus intereses vitales está situado en España. La presunción de residencia surge si la familia de un individuo vive en España. La residencia se determina sobre la base de un año completo; España no reconoce ningún cambio de residencia durante un año fiscal. Un ciudadano español que renuncia a su residencia fiscal en España se considera, no obstante, residente fiscal español durante los 4 años siguientes si la nueva residencia fiscal se encuentra en un paraíso fiscal.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El Impuesto sobre Sociedades (IS) se aplica a las empresas y otras entidades que son residentes fiscales en España y que tributan por sus ingresos en todo el mundo. Una empresa se considera residente en España a efectos fiscales si se ha constituido con arreglo a la legislación española, tiene su domicilio social o su sede de dirección efectiva en España.
Empresas de cartera de valores extranjeros (ETVEs): es uno de los regímenes más competitivos de la UE. En determinadas circunstancias, no sólo no se gravan las rentas de origen extranjero de la sociedad holding, sino que tampoco se gravan las rentas que distribuye a su socio o las que declara cuando éste transmite su participación en la sociedad holding.
Régimen de neutralidad fiscal para las operaciones de reestructuración (fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias, canje de acciones, cambio de domicilio de una sociedad europea o de una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la UE).
Régimen fiscal especial de Canarias. De todos los incentivos fiscales disponibles para los inversores en las Islas Canarias, el más notable es la Zona Especial Canaria. Las entidades que se acojan a este incentivo fiscal pagarán un Impuesto de Sociedades del 4%.