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Para ayudar a facilitar la administración de los planes de retiro en Puerto Rico durante el brote de coronavirus, el 24 de marzo de 2020, el Departamento de Hacienda de Puerto Rico (comúnmente conocido por su nombre en español como Departamento de Hacienda de Puerto Rico) emitió la Determinación Administrativa No. 20-09 (AD 20-09), para extender, entre otras cosas, las fechas de vencimiento para:
Las distribuciones de los planes de retiro calificados en Puerto Rico a los participantes, beneficiarios y beneficiarios alternos que al momento de la distribución sean residentes de Puerto Rico (en conjunto, participantes puertorriqueños) deben ser informadas a Hacienda mediante la presentación del formulario de impuestos locales 480.7C, Declaración Informativa – Planes de Retiro y Anualidades. El formulario 480.7C es esencialmente el equivalente local al formulario 1099-R del Servicio de Impuestos Internos (IRS).
A partir de febrero de 2020, el formulario 480.7C debe ser presentado electrónicamente a través del portal de Hacienda (comúnmente conocido por su nombre en español como Sistema Unificado de Rentas Internas o SURI). El envío de una copia impresa del formulario 480.7C ya no es una opción.
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El 20 de enero de 2021, el Departamento de Hacienda de Puerto Rico (comúnmente conocido como «Hacienda») emitió la Determinación Administrativa nº 21-01 (AD 21-01), que establece que las distribuciones de sumas globales del plan de jubilación para los empleados del gobierno de Puerto Rico son elegibles para reinversiones directas e indirectas en planes de jubilación calificados de Puerto Rico mantenidos por empleadores del sector privado. En la práctica, sin embargo, es poco probable que esta determinación tenga un gran impacto en el funcionamiento de los planes de los empleadores del sector privado.
Desde la década de 1940, los empleados del gobierno de Puerto Rico han estado cubiertos por planes de pensiones contributivos de prestación definida e híbridos. En 2017, el gobierno local transfirió a todos sus empleados a un nuevo plan de ahorro de contribución definida comparable a los planes 401(k) patrocinados por los empleadores del sector privado. Anteriormente, las distribuciones de los planes del gobierno local no eran elegibles para las reinversiones libres de impuestos en los planes de los empleadores del sector privado. Sin embargo, de acuerdo con el AD 21-01, las distribuciones de sumas globales -pero no otras formas de pago- del nuevo plan de jubilación de la administración pública son ahora elegibles para transferencias libres de impuestos a planes de empleadores del sector privado.
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Las Hojas de Trabajo de esta Cartera contienen, entre otras cosas, modelos de documentos de plan y fideicomiso para el establecimiento de un plan de participación en los beneficios con un arreglo en efectivo o diferido calificado únicamente en Puerto Rico, y modelos de las solicitudes que deben presentarse ante el Departamento del Tesoro de P.R. para la calificación inicial de dicho plan en Puerto Rico y para la aprobación administrativa de las modificaciones subsiguientes del plan y la terminación y liquidación del mismo.
Esta Cartera, que está dirigida principalmente a los profesionales de beneficios para empleados que prestan servicios a empresas estadounidenses e internacionales con operaciones en Puerto Rico, asume un conocimiento básico de las normas de beneficios para empleados de los Estados Unidos. Los lectores de esta Cartera observarán que, en su mayor parte, los planes de jubilación y los acuerdos de compensación pueden ser operados en P.R. de la misma manera o de manera similar a como son operados en los Estados Unidos. Se identifican y analizan las áreas en las que no es así.
I. Introducción II. Requisitos generales de calificación del plan según la legislación de Puerto Rico III. Requisitos adicionales de calificación para los planes CODA IV. Requisitos Adicionales de Calificación para Planes de Autónomos V. Requisitos Adicionales de Calificación para ESOPs VI. Proceso de Calificación de Planes de Jubilación con Hacienda VII. Corrección de los fallos en la calificación del plan y obtención de las cartas privadas de Hacienda VIII. Deducción de las aportaciones del empleador a los planes calificados de Puerto Rico IX. Exención de impuestos sobre los ingresos de inversión obtenidos por el fideicomiso X. Opciones de inversión disponibles para los participantes en los planes calificados de Puerto Rico XI. Tributación de los beneficios del plan XII. Aplicación del Título IV de ERISA a los planes de pensiones en Puerto Rico XIII. Comparación de los planes calificados de Puerto Rico con los de doble calificación XIV. Transferencia de activos de un plan doblemente calificado a un plan calificado sólo de Puerto Rico XV. Planes de jubilación no calificados y acuerdos de compensación basados en acciones
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