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Este trabajo desarrolla un modelo que integra el sistema foral o cupo aplicado al País Vasco y Navarra, el régimen común aplicado a las otras quince comunidades autónomas españolas y el presupuesto de la administración central. El modelo muestra que el cupo teórico que genera no es más que una forma indirecta de medir la transferencia de nivelación entre el gobierno central y la jurisdicción autonómica correspondiente. La forma de cupo per se es completamente neutral: las jurisdicciones forales operan exactamente en las mismas condiciones financieras que las no forales, a pesar de que en este último caso la transferencia se mide directamente como la diferencia entre las necesidades de gasto y la capacidad fiscal. En el contexto de nuestro modelo, la causa de la ventaja económica foral es el particular procedimiento de imputación desarrollado por la ley del cupo, que sesga claramente la balanza a favor de los forales y, por tanto, en contra de las comunidades no forales. Una ventaja económica de los forales respecto al conjunto de las comunidades no forales que, aunque sólo sea referida al diseño del cupo, hemos estimado en un 29,8% en el caso del País Vasco y en un 28,2% en el caso de Navarra. Estos cálculos deben interpretarse como un límite inferior de la ventaja foral. El modelo tiene claras implicaciones para la reforma.
Calculadora de impuestos en España
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El País Vasco está aprovechando el Brexit para atraer talento británico a la región. El Gobierno autonómico ha puesto en marcha una serie de beneficios fiscales para quienes deseen trasladarse a la región. Esta medida pretende atraer a las personas con altos ingresos y a los trabajadores cualificados españoles que emigraron tras la crisis de 2008. Los españoles que deseen trasladarse deben haber residido en el extranjero durante los últimos 5 años.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) El 15% de las rentas generadas en el País Vasco estarán exentas. Esta medida se aplica también a las rentas percibidas por sus activos en el extranjero. Esta medida se aplicará sobre el año fiscal de llegada y los 5 años fiscales siguientes.
Tipo de impuesto de sociedades España
El Consejo de Estado francés ordena la suspensión del procedimiento relativo a la recuperación de las ayudas ilegales en el caso CELF y remite al TJUE la cuestión del alcance de la obligación de los tribunales nacionales en tales «circunstancias excepcionales» (CELF II)
Recurso de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la Ley Foral Fiscal de Vizcaya 6/2007 (en adelante, «Ley 6/2007»), que modificó tres artículos de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades de Vizcaya para conceder beneficios fiscales a las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Vizcaya (País Vasco). En concreto, los beneficios fiscales autonómicos introducidos por la nueva ley consistían en (i) un tipo impositivo reducido (32,5% en lugar del tipo impositivo general del 35%) y (ii) una deducción de la base imponible en las actividades de investigación realizadas por las empresas ubicadas en Vizcaya (una deducción del 30% en lugar de la deducción general del 13,5%).
Retención de impuestos en España
La Constitución de España de 1978 permitió que las nacionalidades y regiones que integran la nación española accedieran al autogobierno y se constituyeran en comunidades autónomas,[1] lo que se convirtió en la división política y territorial de primer orden del territorio español. Tanto el proceso por el que las nacionalidades y regiones debían acceder al autogobierno como el alcance de las competencias que debían ser devueltas o transferidas desde el gobierno central, pretendían tener un carácter asimétrico[2].
Una de las principales diferencias se estableció en la disposición adicional primera de la Constitución, después de mucho debate en las Cortes Generales que actuaban como Asamblea Constituyente. Esta disposición establecía la protección y el respeto de los derechos históricos de los territorios que tenían fueros, privilegios o jurisdicciones, que debían ser «actualizados» en el marco de la constitución[1] Estos territorios eran Álava, Gipuzkoa, Vizcaya y Navarra. Los tres primeros se unieron para formar la comunidad autónoma del País Vasco, mientras que Navarra se constituyó como Comunidad Foral de Navarra. Los estatutos reconocidos y actualizados les otorgan competencias específicas no reconocidas en otras comunidades autónomas, entre las que destaca la autonomía fiscal. Por ello, estas dos comunidades autónomas se conocen como comunidades de régimen foral, a diferencia del resto de comunidades autónomas sin autonomía fiscal, que se conocen como comunidades de régimen común.